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DECLARACIÓN DE MEJORAS TARDÍAS BAJO LA AMNISTÍA TRIBUTARIA

Dentro de los beneficios tributarios que otorga la Ley 99 de 2019, que concede amnistía tributaria general, se encuentra la exención de multas por la declaración de mejoras tardías, siempre y cuando, esta sea presentada durante su vigencia, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020, ante el Registro Público, mediante escritura pública con la respectiva declaración de nuevas mejoras construidas o adicionales no declaradas, oportunamente.

Para ello, en adición, el contribuyente deberá realizar una declaración jurada ante notario público o una certificación de contador público autorizado, en que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por ellas, e inscribirlo ante el Registro Público y, posteriormente, presentarlo ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), para los efectos de la actualización catastral.

Cabe destacar que, según lo dispone en su artículo 15 la Ley 99, «Se suspende toda amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.», por lo que, en principio, esta será la única oportunidad durante el presente quinquenio en que los contribuyentes podrán poner al corriente su situación fiscal, sin el pago de recargos, intereses o multas.

En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS estamos prestos a asesorarle en este tópico o cualquier otro relacionado con la amnistía general tributaria, por lo que quedamos a vuestra disposición.

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