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Estamos aquí para responder a cualquier pregunta que pueda tener.
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Es un mecanismo legal y efectivo para proteger y separar su patrimonio, en cuanto a los bienes que formen parte de la sociedad, bajo estrictos parámetros de confidencialidad y en cumplimiento de regulaciones nacionales e internacionales.
1- Los socios o accionistas podrán ser panameños, extranjeros e inclusive otras personas jurídicas nacionales o extranjeras.
2- Los directores y/o dignatarios podrán ser extranjeros y no deberán estar domiciliados en Panamá; salvo el caso de sociedades con operaciones en la República de Panamá, como consecuencia de requerimientos para la apertura de cuentas bancarias.
3- Facilidad de celebrar sesiones, reuniones o juntas de directores y/o accionistas, a través de medios de comunicación electrónicos.
4- Facilidad de manejar negocios o transacciones desde Panamá, aunque surtan sus efectos, se perfeccionen o realicen en el extranjero.
5- Herramienta útil para emprender actividades con la participación de varios inversionistas, cuya inversión es representada mediante los aportes que cada socio haga al capital social y cuyo título es representado mediante certificados de acciones.
No es más que una persona jurídica o moral que nace de la voluntad de dos o personas naturales (mayores de edad) o jurídicas a su vez que, de común acuerdo, y suscribiendo mínimamente una acción cada uno, deciden dar vida a este ente independiente de ellos para cumplir todo objetivo que sea lícito al amparo de la ley panameña, previa obtención, en casos especiales, de ciertas autorizaciones expedidas por entidades de Derecho Público.
Luego de haber agotado el proceso de debida diligencia, es decir, de haber entregado una serie de recaudos documentales mínimos exigidos por Rosas Rodriguez & Asociados, a fin de cumplir con todas las regulaciones derivadas de las políticas panameñas de conozca a su cliente, podremos iniciar labores de redacción, protocolización e inscripción registral del pacto social o documento de constitución de la sociedad, teniendo claro los siguientes elementos: objetivo de la sociedad, es decir, el motivo principal que le ha llevado a tomar la decisión de constituir una sociedad anónima; generales y domicilios de los directores, dignatarios, accionistas y beneficiarios finales de la sociedad; detalle completo sobre el capital social y el tipo de acciones que conformarán este, siendo estas nominativas o al portador, siendo estas últimas, se deberá seguir unas regulaciones especiales, a fin de que se mantengan inmovilizadas.
Aun cuando pudiesen verse involucradas algunas más, ello dependiendo de la actividad u objetivo que tenga la sociedad y siendo este especializado, o bien, su naturaleza sea especialísima, tenemos que, ello se circunscribirá a una Notaría Pública, a fin de que sea el Notario quien de fe pública de su constitución; Dirección General del Registro Público, para formalizar su nacimiento al mundo jurídico y Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, quien le asignará un Registro Único de Contribuyente, lo que, básicamente, es el número de cédula o de identificación de la sociedad.
Los costos son los siguientes:
Nótese que, podrá haber gastos adicionales menores derivados de la presentación y seguimiento de la escritura pública contentiva del pacto social.
No, inclusive, las aportaciones podrán ser en intangibles como: experiencia profesional, knowhow, bienes muebles o inmuebles, por mencionar algunos. Lo importante es, en efecto, establecer un capital social y las acciones que lo representarán.
Antes de que se emitan acciones, los suscriptores, no obstante, contaremos con: junta directiva, dignatarios, accionistas, apoderados, agentes y otros; sus funciones están establecidas en la Ley 32 de 1927, pero se podrá establecer todas aquellas que no riñan con la ley y regulaciones asociadas, aun cuando no estén descritas en estas.
Entre dos y cinco días hábiles contados a partir de su presentación a la Dirección General del Registro Público.
Sí, quienes deberán ser diferentes entre sí, lo serán los miembros de la junta directiva, conocidos como directores.
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