Articulo actualizado en julio 2023.
Siguiendo lo dispuesto en la Ley 52 de 2016, la Dirección General de Ingresos emitió un listado contenido en las resoluciones No.201-3240, No.201-3241 y No.201-3242 de fecha 11 de abril de 2023, publicado en Gaceta Oficial, de las sociedades registradas en la República de Panamá a las que se les ha procedido a suspender los derechos corporativos, ya sea por permanecer sin designar un agente residente, por no pagar la Tasa Única durante tres años o por estar morosas en el pago de multas, elementos contemplados en el artículo 318-A del Código Fiscal .
Cabe destacar que, si bien es cierto que esta suspensión es temporal, puede abocar a la disolución legal de la sociedad o fundación de interés privado de que se trate, trayendo como consecuencia repercusiones negativas importantes en caso de que la sociedad tenga bienes y estos no entren en la fase de liquidación de forma oportuna.
ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, estamos a su disposición para brindarle asesoría y nuestros servicios en esta materia.
