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SUSPENDIDOS LOS DERECHOS, DEL CINCUENTA POR CIENTO, DE LAS SOCIEDADES BAJO EL REGISTRO PANAMEÑO

Articulo actualizado en julio 2023.

Siguiendo lo dispuesto en la Ley 52 de 2016, la Dirección General de Ingresos emitió un listado contenido en las resoluciones No.201-3240, No.201-3241 y No.201-3242 de fecha 11 de abril de 2023, publicado en Gaceta Oficial, de las sociedades registradas en la República de Panamá a las que se les ha procedido a suspender los derechos corporativos, ya sea por permanecer sin designar un agente residente, por no pagar la Tasa Única durante tres años o por estar morosas en el pago de multas, elementos contemplados en el artículo 318-A del Código Fiscal .

Cabe destacar que, si bien es cierto que esta suspensión es temporal, puede abocar a la disolución legal de la sociedad o fundación de interés privado de que se trate, trayendo como consecuencia repercusiones negativas importantes en caso de que la sociedad tenga bienes y estos no entren en la fase de liquidación de forma oportuna.

ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, estamos a su disposición para brindarle asesoría y nuestros servicios en esta materia.

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