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SOBRE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA GENERAL

Ha sido aprobada una amnistía tributaria general, por medio de la Ley 99 de 2019, la que tiene dos períodos de vigencia, tal cual pasamos a explicar de seguido:

Vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2019:

Este aplica solo para presentar, exentos de sus respectivas multas, los formularios que debieron serlo hasta el 30 de junio de 2019 y que corresponden a:

  • Informes de donaciones recibidas.
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG) F27
  • Informe de planillas 03 – F3.
  • Informes de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40.
  • Informes de aseguradoras – certificación de gastos médicos por asegurado F-41.
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42.
  • Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43.
  • Informe de ventas con tarjeta de crédito (VTD) F-44.
  • Informes de precios de transferencia F-930.
  • Declaración jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacífico.
  • Cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.

Importante resaltar que la DGI comprobará la veracidad de la información presentada y, en caso de ser inexacta o falsa, se entenderá no presentada y se procederá con la sanción correspondiente.

Vencimiento hasta el 29 de febrero de 2020:

Para el pago, sin recargos, intereses y multas, de todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural, jurídica o los bienes inmuebles tengan que pagar a la DGI.

Sin embargo, para ser beneficiario al cien por ciento (100%) de la exención de recargos, intereses y multas, el pago de la totalidad del capital adeudado debe materializarse hasta el mes de noviembre de 2019; ya que después de esta fecha, se aplicará el siguiente desgravamen:

  • Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95%.
  • De realizarse en el mes de enero de 2020, se condonará el 90%.
  • Y de efectuarse en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85%.

Cabe destacar que, según lo dispone en su artículo 15 la Ley 99, «Se suspende toda amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.», por lo que, en principio, esta será la única oportunidad durante el presente quinquenio en que los contribuyentes podrán poner al corriente su situación fiscal, sin el pago de recargos, intereses o multas.

En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS estamos a su disposición para asesorarles, con el fin de que obtengan el beneficio de esta amnistía y regularicen su situación tributaria ante la DGI.

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