ASPECTOS LEGALES PARA CONSIDERAR DURANTE LA DISOLUCIÓN.
Para disolver una sociedad operativa, es menester seguir los siguientes pasos:
- La sociedad anónima debe haber cumplido con todas sus obligaciones de pago, es decir, debe estar “paz y salvo” con respecto a los pagos de anualidades del agente residente, las Tasa Única, Itbms, seguro social, aviso de operaciones y todos aquellos con los que se encuentre obligado ante la administración tributaria nacional y también, la municipal.
- Aunado a lo anterior, debe asegurarse de gestionar el cese de las operaciones para la cancelación del número obrero patronal ante la Caja de Seguro Social, a fin de encontrarse paz y salvo para gestionar las certificaciones correspondientes, posterior a la disolución legal de la sociedad.
- Debe el representante legal enviar al agente residente los registros contables pertinentes según lo requiere la Ley 254 del 11 de noviembre de 2021.
- En caso de que existan obligaciones activas ante la Dirección General de Ingresos, deben proceder con la cancelación de éstas, a fin de tener saneada la situación fiscal de la sociedad, previo a su disolución.
- La junta directiva puede liquidar o designar a un liquidador de los bienes que son propiedad de la sociedad.
- Una vez aprobada la disolución por los accionistas, se procede a la protocolización e inscripción en el Registro Público del acta de accionistas para perfeccionar la disolución de la sociedad.
- La sociedad debe presentar la declaración de renta final, a la fecha de la disolución legal ante el Registro Público de Panamá.
- El aviso de disolución debe publicarse en un aviso en un diario de circulación nacional, por un día.
- Deben presentarse todos los recaudos requeridos por la norma, junto al comunicado de disolución ante la Dirección General de Ingresos, a fin de que se proceda con la inactivación del contribuyente.
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