A través del reglamento de copropiedad y, especialmente, por conducto del reglamento de uso, se fijan normas que regulan la sana convivencia vecinal. Ocasionalmente, de manera autónoma, la asamblea de propietarios podrá disponer reglas especiales, complementarias y relativas al uso de todos o algunos bienes comunes, entendiendo las necesidades, debilidades, retos y desafíos que propone la propia comunidad en su dinámica habitual.
Generalmente, el reglamento de uso será el instrumento que regulará el uso -y las consecuencias del abuso- del área social, salones de fiestas y demás bienes comunes que permiten la reunión de uno o más propietarios e invitación de terceros ajenos al P.H. para celebraciones en general.
Idealmente, los propietarios deberán tener certeza respecto a:
- Si su uso será gratuito u oneroso.
- La cantidad máxima de personas que podrán hacer uso del área.
- El horario permitido.
- Ornato y aseo.
- Si habrá cabida a su uso exclusivo o no.
- El pago de depósitos de garantía por potenciales daños causados.
¿Qué hacer si la celebración transgrede los límites permitidos?
Dependiendo de la gravedad de la situación, el administrador deberá hacer los llamados de atención respectivos o bien, por conducto de la Junta Directiva y/o de la Casa de Justicia Comunitaria de Paz, se podrán llevar adelante las acciones correspondientes, lo que podría incluir la potencial imposición de sanciones correspondientes, claro está, en la medida en que la situación sea irremediable, sin perjuicio del ejercicio de potenciales acciones civiles y/o penales, en caso de que se hayan causado daños a bienes comunes, privativos y/o a terceros.
Recomendaciones para mantener la sana convivencia vecinal
Frente a toda potencial situación que ponga en entredicho la sana convivencia vecinal, nuestras recomendaciones son:
- Evite toda confrontación.
- Procure emplear los canales de comunicación dispuestos para tales fines. Si el administrador no puede restablecer el orden, acuda ante las autoridades correspondientes.
En situaciones derivadas del uso y abuso de dispositivos de reproducción musical, fiestas, ruido y otras afines, debemos tener presente que, además de las normas internas del propio P.H., existen una serie de disposiciones locales y nacionales que, frente a potenciales incumplimientos, podrán acarrear la imposición de sanciones.
Disposiciones locales y nacionales sobre el control de ruidos
- Decreto Ejecutivo No.306 de 4 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud, que adopta el reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales.
- Decreto Ejecutivo No.1 de 15 de enero de 2004, del Ministerio de Salud, que determina los niveles de ruido para las áreas residenciales e industriales.
- Decreto No. 4113 de 26 de junio de 2006, de la Alcaldía de Panamá, que deroga el Decreto No. 395 de 1 de julio de 1992 y dicta nuevas disposiciones dirigidas a regular la emisión de ruidos en la Ciudad de Panamá.
- Acuerdo No. 141 de 23 de septiembre de 2014, del Consejo Municipal de Panamá, por medio del cual se regulan las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá y dicta medidas para la prevención del ruido, modificado parcialmente por el Acuerdo Municipal 132 de 2019, del Consejo Municipal de Panamá.
Finalmente, sea paciente y empático. A veces, esas virtudes son las que nos faltan en nuestros colosos de concreto.
