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Conviviendo o sobreviviendo a mis vecinos: Participación en asambleas de propietarios

Dentro de nuestros deberes, responsabilidades y obligaciones como propietarios de inmuebles incorporados al régimen de Propiedad Horizontal (P.H.), está el asistir a las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. Nuestra participación es vital para la toma de decisiones relacionadas con la vida en comunidad.

Según dispone la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (en adelante, la Ley), nuestra inasistencia a estas sesiones es penada con multas de al menos el 20% de la cuota de gastos comunes, pudiendo la asamblea fijar un porcentaje distinto. Pero, ¿qué pasa si no puedo asistir a la asamblea?

Soluciones para evitar multas por inasistencia

La solución más común para evitar la multa, siguiendo lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley, es constituir un apoderado. Esto implica otorgar poder o autorización a un tercero que podrá o no vivir en el P.H., y que puede tener o no vinculación con la propiedad, para que represente sus intereses en la sesión convocada.

Requisitos para otorgar un poder o autorización

El poder o autorización puede otorgarse mediante un documento físico, electrónico, público o privado, y debe contener, como mínimo:

  • Los datos del propietario
  • El nombre del apoderado
  • La identificación de la unidad inmobiliaria por número de finca y número de unidad inmobiliaria
  • Las facultades conferidas al apoderado

Este poder o autorización debe otorgarse, preferiblemente, con al menos 24 horas previas a la reunión. Sin embargo, se aceptarán hasta el momento de verificar el quórum.

Es importante tener presente que, cuando el poder o la autorización sea otorgado en un documento público, deberán seguirse las formalidades legales pertinentes. No así cuando se otorgue de forma privada, en cuyo caso se hará sin necesidad de ritualidades.

 Consideraciones adicionales

Parafraseando el artículo 68, es relevante recordar que:

  • Toda persona jurídica que sea propietaria de una o más unidades inmobiliarias incorporadas a este régimen especial de copropiedad, siempre tendrá que hacerse representar en las asambleas a través de un poder o autorización, pudiendo constituir como apoderado a cualquier persona, aunque no esté vinculada con sus órganos de gobierno corporativo.
  • Cuando las unidades inmobiliarias pertenezcan a más de un propietario, solo uno de ellos o un tercero autorizado por estos, será quien gozará de voz y voto en estas sesiones.

Conclusiones

  • Es responsabilidad de los propietarios asistir a las asambleas a las que sean convocados.
  • La inasistencia será sancionada con la imposición de multas.
  • De no poder asistir, el propietario podrá conferir poder o autorización a un tercero.
  • Será obligatorio conferir poder o autorización para la representación en asambleas de propietarios, cuando la unidad inmobiliaria pertenezca a personas jurídicas o a varias personas naturales.
  • Estos poderes podrán ser otorgados mediante documentos públicos o privados.
  • Cualquier persona podrá ser designada como apoderado o autorizado.
  • Estos poderes o autorizaciones se aceptarán hasta el momento de verificar el quórum de la sesión respectiva.

Quisiera concluir con una duda razonable derivada de lo aquí compartido: ¿Puede la asamblea de propietarios, como máximo organismo de gobierno de la P.H., establecer supuestos en los que no se apliquen multas por inasistencia a las asambleas? Seguramente, nos volveremos a encontrar para debatir al respecto.

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