Los contribuyentes contarán hasta el 17 de mayo de 2021, para pagar los tributos que deben ser cancelados al 31 de marzo de 2021 y para presentar las declaraciones juradas de renta del período fiscal 2020, sean estos personas naturales o jurídicas, y que tengan períodos fiscales regulares.
Para el caso de los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones juradas de rentas del año 2020, y quieran acogerse al beneficio de la Ley 189 de 2020, podrán presentar una declaración rectificativa hasta el 17 de mayo de 2021, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la declaración, en los términos dispuestos en el parágrafo 4, del artículo 710 del Código Fiscal.
Todo lo anterior, se encuentra en el Decreto Ejecutivo 110 de 31 de marzo de 2021.
ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS está a su entera disposición para atender sus consultas tributarias.
