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Suspensión de Derechos Corporativos y Disolución de Sociedades

La Dirección General de Ingresos (DGI) se mantiene periódicamente actualizando el listado de personas jurídicas morosas en el pago de su Tasa Única, por tres períodos consecutivos o más, a fin de enviar los oficios de suspensión correspondiente al Registro Público, tal como se observa en la Gaceta Oficial N°29764-A del 19 de abril de 2023.

Cabe destacar que, de existir una morosidad en el pago de la Tasa Única por un período de tres (3) años consecutivos, conlleva la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica, comunicación que hace la Dirección General de Ingresos semestralmente al Registro Público.

Consecuencias de la Suspensión

Nótese que la suspensión que nos ocupa acarrea la imposibilidad de:

  • Iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos.
  • Hacer reclamos o ejercer algún derecho.
  • Realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica.

Sin embargo, pese a la suspensión de los derechos corporativos, la persona jurídica podrá:

  • Hacer una solicitud de reactivación.
  • Gestionar la defensa de cualquier proceso iniciado en su contra.
  • Continuar con procesos legales instituidos en su nombre antes de la fecha de suspensión.

Generalidades y efectos de la figura de agente residente.

NOTA: Este apartado que sigue, recomiendo que sea objeto de una noticia independiente, para que no se vea tan densa.

  • Toda sociedad o fundación incorporada bajo la ley panameña está obligada a contar con un agente residente.
  • Dentro de sus obligaciones se encuentra la de conocer al cliente, mantener información actualizada de este y dar información, a petición de autoridad competente, del cliente; so pena de multa y sanciones.
  • Si ha perdido comunicación con su cliente, que le impida mantener actualizada la información correspondiente a este o no les fueran pagados sus honorarios por un período de tres (3) años consecutivos, se encuentra habilitado para renunciar al cargo.
  • Que, dentro de los 90 días siguientes a la renuncia del agente residente, la sociedad o fundación debe designar uno en su reemplazo; caso contrario, el Registro Público, de oficio, le suspenderá los derechos corporativos, imposibilitando cualquier operación registral, hasta tanto subsane esta omisión.
  • Suspendidos los derechos corporativos, la persona jurídica contará con el plazo de dos (2) años para ser reactivada; de lo contrario, el Registro Público procederá con la disolución.
  • Tomar en cuenta que, de perfeccionarse la disolución legal de la sociedad, por cualquiera de los motivos antes señalados, podrían peligrar los bienes y derechos de la persona jurídica sobre estos.

Referencias:

http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/29764-A.pdf

https://rosasabogados.com/
En Rosas Rodríguez & Asociados estamos disponibles para asistirle, no dude en escribirnos.

Suspensión de Derechos Corporativos y Disolución de Sociedades

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