PROCESO DE NATURALIZACIÓN
La Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo No.9, establece que la nacionalidad panameña se adquiere mediante tres formas, la primera por nacimiento, la segunda por naturalización y la tercera por disposición constitucional.
En esta ocasión, nos enfocaremos en la obtención de la nacionalidad panameña mediante naturalización, la cual está regulada en el artículo No. 10 de nuestra carta magna, en donde hacen referencia a quienes pueden solicitar la naturalización; de los cuales tenemos.
Extranjeros con 5 años consecutivos de residencia (la residencia es continua e ininterrumpida) en el territorio nacional después de obtener la residencia permanente.
Extranjeros con 3 años de residencia consecutiva si están casados con panameño(a) o tienen hijo(s) panameños (as).
Por reciprocidad a los nacionales de España o un Estado latinoamericano, si cumplen con los requisitos que en su país exigen a los panameños para naturalizarse.
Una vez determinado el numeral aplicable a la solicitud de naturalización, se deberá presentar ante el Departamento de Naturalización del Servicio Nacional de Migración, la siguiente documentación, a saber:
Poder y Solicitud mediante abogado, dirigidos al Excelentísimo presidente de la República de Panamá, el resto de la documentación debe ser dirigida al Servicio Nacional de Migración.
Adicionalmente, el poder deberá contener: nombre completo del peticionario(a); dirección completa de domicilio del peticionario(a); sexo, edad, estado civil del peticionario(a); lugar de nacimiento y nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a); número de carné de residente permanente del peticionario(a); número de pasaporte del peticionario(a); números telefónicos del peticionario (a); nombres y nacionalidad de los padres del peticionario(a) (como aparecen en el estatus migratorio); renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) del peticionario(a). Debe manifestarse el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.
Solicitud, la cual deberá contener: nombre, generales, dirección completa, teléfonos, correo electrónico y copia de cédula e idoneidad del abogado. Sustentada con hechos y pruebas respectivas. Fundamento de derecho en el cual se especifique el numeral (1-2-3) del artículo 10 de la Constitución que sirve de base a su solicitud, Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Certificación de estatus migratorio con el número de carné de residente permanente del peticionario(a), para uso de Naturalización.
Copia del carné de residente permanente autenticada por el Tribunal Electoral.
Declaración Jurada de los motivos o razones de la petición, la renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad (de origen o adquirida) y manifestar el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.
Certificado médico general de buena salud, con nombre completo del peticionario(a), Número de Carné de Residente Permanente, Fecha de emisión, Sello de idoneidad y firma del Doctor.
Antecedentes penales con el Nombre Completo del peticionario(a), el Número de carné de residente permanente y para uso de Migración o Naturalización.
Prueba de Solvencia económica que puede ser probada mediante la presentación cualquiera de las siguientes opciones:
7.1. Carta de trabajo dirigida al Servicio Nacional de Migración acompañado de la ficha de la caja de seguro social actualizada.
7.2. Declaración de Renta de año anterior al de la presentación, con el certificado de recepción y su respectivo recibo de pago.
7.3. Carta bancaria dirigida al Servicio Nacional Migración de cuatro cifras medias en adelante.
En caso de que el solicitante sea dependiente (ama de casa o estudiante), debe presentar como solvencia económica: a. carta de responsabilidad notariada b. copia simple de la cedula del responsable. c. solvencia económica del responsable.
Paz y salvo expedido por la Dirección General de Ingresos con el nombre completo del peticionario(a), el número de carné de residente permanente, con su número de confirmación, nombre y firma.
10. Copia completa del pasaporte en donde debe aparecer el sello de registro de extranjería y estar autenticada por el Cónsul o Embajada del país correspondiente y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11. Fotos tamaño carné, la cual deberá ser tomada de la siguiente manera:
*Damas: vestido formal, camisa, blazer, etc.
*Caballeros: Formal (Saco y Corbata).
12. Formato de entrevista de naturalización el cual deberá adjuntar completado por el solicitante con bolígrafo color azul, con letra imprenta y legible.
REQUISITOS ADICIONALES:
En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos (2) o tres (3) del artículo 10 de la Constitución, además de los requisitos antes mencionados, deberán adjuntarse los siguientes documentos: Para el numeral 2:
a. Certificado de Matrimonio.
b. Certificado de Nacimiento del cónyuge.
c. Certificado de Nacimiento de hijos panameños.
Para el numeral 3 del artículo 10 de la constitución:
a. Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad expedida por el consulado del país de origen del interesado, acreditado en la República de Panamá y certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
DURACIÓN DEL TRÁMITE: El procedimiento de naturalización puede tardar un tiempo aproximado entre tres y cinco años; teniendo en cuenta las múltiples instituciones que intervienen durante el proceso.
BENEFICIOS DE OBTENER LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN:
Dentro de los principales beneficios a los que puede acceder una vez sea concedida la nacionalidad por naturalización son:
Obtención del pasaporte panameño.
Ejercer profesiones reservadas para panameños.
Cedula de identidad, en consecuencia, derecho a sufragio y aspirar a un cargo político con excepciones.
Contáctenos a través de nuestros whatssapp No. +507 6090-9476, para asesoría en tramites de naturalización.
