Solo los residentes permanentes que hubiesen adquirido su calidad de tal, antes del 13 de mayo de 2023, podrán obtener su respectivo permiso de trabajo en calidad de residente permanente; ello debido a que con la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, publicado en la Gaceta Oficial 29760-C, se ha dejado sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 22 de 28 de mayo de 2019,; conforme a lo establecido en su artículo 172.
A partir del 13 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigencia el referido Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023, quienes obtengan su estatus de residentes permanentes no podrán obtener un permiso de trabajo, relacionado con esta misma categoría migratoria.
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