el nombramiento y remoción de sus miembros, pasa por la obtención del voto favorable de, al menos, el 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gastos comunes con independencia del total de unidades que conforman el bien inmueble. En el caso de existir más de un propietario postulado para un mismo cargo de la Junta Directiva, será escogido el propietario que reciba el voto favorable de la mayoría simple de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gastos comunes con independencia del total de unidades que conforman el bien inmueble.
Solo podrán ser miembros de la junta directiva de un P.H., los siguientes:
Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias. ¿Y si son personas jurídicas o pertenecen a más de una persona?
Preferiblemente, residan en la propiedad horizontal, en aquellos casos en que el bien inmueble sea de uso residencial o mixto. ¿No se pueden mudar en el ejercicio del cargo?
Estén al día el pago de las cuotas de gastos comunes al momento de la elección y durante todo el periodo como miembro de la Junta Directiva. ¿Qué pasaría si dejan de estarlo?
No estén inhabilitadas administrativa o judicialmente para ser miembro de la Junta Directiva.
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