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VISA DE TURISTA DE PANAMÁ

El Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de emitir visas de turismo con una duración mínima de treinta (30) días y un máximo de noventa (90) días para ciudadanos de países sujetos a restricciones por parte de la República de Panamá. Para obtener esta visa, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 320 del 8 de agosto de 2008, que incluyen:

  1. Completar el formulario de solicitud de visa de turista.
  2. Presentar el pasaporte o documento de viaje original y una copia con una validez mínima de tres (3) meses.
  3. Demostrar una reserva aérea confirmada con un itinerario de viaje continuo o un boleto electrónico.
  4. Presentar una copia del documento de identificación o tarjeta de residencia del país de origen.
  5. Proporcionar tres (3) fotografías, a menos que la solicitud se presente ante el Servicio Nacional de Migración en Panamá.

Si es necesario, se debe adjuntar una carta de invitación, que puede ser emitida por:

Residentes temporales o permanentes de Panamá o ciudadanos panameños, junto con los siguientes documentos según corresponda:

    1. Copia autenticada de la cédula de identidad personal del nacional.
    2. Copia de la página de datos del pasaporte y del documento de identificación del extranjero.
    3. Copia del recibo de servicios públicos que indique la dirección de residencia del anfitrión.
    4. Entidades privadas, que deben presentar lo siguiente:
    5. Certificación del Registro Público.
    6. Copia del Aviso de Operaciones.
    7. Copia de la clave de operación de la Zona Libre de Colón (si corresponde).
    8. Copia del recibo de servicios públicos que indique la ubicación de la empresa responsable.

 

El anfitrión debe demostrar la solvencia económica con uno de los siguientes documentos:

  1. Certificación bancaria que refleje ingresos significativos.
  2. Declaración de impuestos y comprobante de estar al día.
  3. Carta de empleo con la última ficha de la Caja de Seguro Social (para individuos).

En el caso de menores de edad, la solicitud debe ser realizada por uno de los padres o el tutor legal debidamente acreditado.

El solicitante debe pagar una tarifa de cincuenta balboas (B/.50.00) por los servicios migratorios al momento de presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración. Además, debe demostrar su capacidad financiera para su estadía en el país, que no puede ser inferior a quinientos balboas (B/.500.00). Esto se puede hacer mediante:

  1. Cheque certificado o giro bancario a nombre del solicitante.
  2. Cheques de viajero a nombre del solicitante.
  3. Certificación bancaria con un estado de cuenta del último mes que muestre saldos disponibles.
  4. Estado de cuenta de tarjeta de crédito del último mes con saldos disponibles.
  5. Certificado de trabajo con el último recibo de sueldo o evidencia de ser trabajador independiente (en caso de empleados públicos o privados).
  6. Documento que demuestre una pensión o jubilación con comprobante de pago (para personas jubiladas).
  7. En caso de trabajadores independientes, declaración de impuestos del último año fiscal.
  8. Referencia bancaria (para comerciantes).
  9. Carta de responsabilidad, certificación de parentesco y prueba de solvencia económica (en el caso de personas económicamente dependientes).
  10. Cualquier otra opción que demuestre ingresos y sea aceptable para el Servicio Nacional de Migración.

Además, se debe presentar el último permiso aprobado por la autoridad migratoria (si corresponde) y una reserva de hotel confirmada (si es necesario).

Es importante destacar que los ciudadanos extranjeros que posean una visa o residencia vigente emitida por Canadá, Estados Unidos de América, Australia, Japón, el Reino Unido o cualquier Estado de la Unión Europea pueden ingresar a Panamá sin necesidad de una visa de turista.

Por último, si un solicitante recibe una visa de turista con una duración inferior a 90 días, puede solicitar una extensión antes de su vencimiento para alcanzar el máximo de 90 días permitidos para su nacionalidad. Este trámite puede realizarse personalmente o a través de un apoderado legal.

En Rosas Rodríguez & Asociados, estamos a su disposición para asesorar en cuestiones migratorias. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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