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PERMISO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE BAJO EL ESTATUS DE PERMISO TEMPORAL DE PROTECCIÓN.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el Decreto Ejecutivo No. 7 de 13 de julio de 2023 ha creado el permiso de trabajo para trabajador migrante bajo el estatus de permiso temporal.

Al igual que, el permiso de residencia bajo esta categoría migratoria, el permiso de trabajo no será susceptible de prórroga; por lo que tendrá una vigencia de dos años.

Para solicitar el permiso de trabajo el migrante deberá pre-registrarse ante el Servicio Nacional de Migración (en adelante SNM), debiendo contar una cita que los habilite con el estatus de permiso temporal.

La solicitud de permiso de trabajo deberá acompañarse con los siguientes requisitos:

    1. Poder especial presentado personalmente por su poderdante.
    2. Solicitud por medio de abogado.
    3. Pre-registro del Servicio Nacional de Migración.
    4. Constancia de asignación de cita por el Servicio Nacional de Migración.
    5. Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra Migrante.
    6. Fotocopia de las generales del pasaporte.

Se establece que el permiso de trabajo podrá ser cancelado por no haber presentado trámite de Permiso Temporal ante el SNM a más tardar a los treinta (30) días de haber obtenido el permiso de trabajo.

Finalmente, mediante Resolución DM-267-2023 de 19 de julio de 2023, se fijó en concepto y/o expedición de los carnés o tarjetas de identificación de los trabajadores migrantes a cuyo favor se expida un permiso de trabajo, bajo esta categoría migratoria, la suma de cien balboas con 00/100 (B/.100.00)

El Decreto 7 de 13 de julio de 2023, empezó a regir a partir del 18 de julio de 2023.

En Rosas Rodríguez & Asociados, estamos a su disposición para asesorarles en temas migratorios.

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