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CIGARRILLOS EN LOS PH

Ley 13 de 2008, modificada por la Ley 49 de 2009 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 230 de 2008, contemplan, entre otros, que no se podrá fumar en áreas comunes del P.H., es decir, lobbies, ascensores, entrepisos, azotea, áreas de tránsito vehicular, áreas sociales como, por ejemplo: piscinas, gimnasios, áreas para juego de niños, salones de fiestas y otros.

Así pues, los apartamentos o unidades inmobiliarias (lo que incluye sus balcones), al ser bienes privativos no entrarían en la enumeración previa, no obstante, por lo que, en principio, debemos entender que se puede fumar en apartamentos y Balcanes, no obstante.

¿Podría la asamblea de copropietarios entrar a regular, limitar y/o hasta prohibir que se fume a lo interno de los apartamentos en un inmueble incorporado al régimen de P.H.?

¿Puede la asamblea de copropietarios limitar derechos individuales? ¿Qué sucede al entrar en conflicto derechos individuales, o sea los de cada copropietario y el bien común?

En Rosas Rodríguez & Asociados pensamos en el bienestar de las normas del PH, si dese asesoría contáctenos. 

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