Por Aldo André Sucre González
La posibilidad con que cuenta el empleador de solicitarle a la Dirección General de Trabajo o a las Direcciones Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (en lo sucesivo MITRADEL), según sea el caso, la suspensión de los contratos de trabajo, de todos o algunos de sus trabajadores, se encuentra contemplada, descrita y ampliamente desarrollada en el Código de Trabajo, en los artículos que van del 198 al 209, estableciendo todo un procedimiento a seguir, inclusive contando con la intervención de los trabajadores.
En este entendimiento, esta suspensión no entraña o supone una facultad, exorbitante, unilateral y plenipotenciaria del empleador, toda vez que, reiteramos, se deberá agotar todo un procedimiento previo, contando con el aval del MITRADEL y dotando a los trabajadores de la posibilidad de hacerse representar en él.
Dicho lo anterior, existen una serie de causales o condiciones tasadas para acceder a la posible suspensión de los contratos de trabajo, la cual podrá ser efectiva dentro de un plazo específico que va desde una semana, hasta un mes, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses, mediante plazos renovables de 30 días cada uno.
Esta medida entraña indirectamente, la preservación del puesto de trabajo, ante situaciones extraordinarias, toda vez que, es efectiva por un plazo determinado; garantiza el respecto a los derechos y prestaciones laborales, en atención a que, se respeta la antigüedad del trabajador en el puesto de trabajo.
Compartidas algunas generalidades de esta figura jurídica, pasaremos al aspecto específico derivado de la suspensión de los contratos de trabajo en tiempos de pandemia.
Luego de las medidas adoptadas por el Consejo de Gabinete[1], el cierre de diversas empresas a nivel nacional[2] y la reciente promulgación del Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, por el cual se reglamenta el numeral ocho, del artículo 199 del Código de Trabajo, analizaremos algunos de los elementos más importantes derivados de los estragos que ha causado el COVID-19 en materia laboral, específicamente, su incidencia en los puestos de trabajo de muchos residentes en la República de Panamá.
Empecemos por entender que la suspensión de los contratos de trabajo debe ser la penúltima opción a la que debe acceder todo empleador y antes de llegar a esta deberá evaluar la posibilidad de proponerle a sus trabajadores, teletrabajar[3], obviamente, dependiendo de su giro comercial y de los respectivos puestos de trabajo, solo después de ello, podrá analizar la viabilidad de mandarles de vacaciones, empezando por liquidar las vencidas y luego las que estén por vencer, pero ello es algo que dependerá del tipo de relación laboral en la que nos encontremos.
Siguiendo este mismo hilo conductor, la suspensión de los contratos de trabajo implica que el empleador no pagará los salarios de sus trabajadores por el plazo de suspensión dispuesto y aprobado[4] por el MITRADEL, en atención a que los trabajadores no prestarán su fuerza de trabajo mientras esta medida persista.
Es importante dejar constancia que, electrónicamente, el empleador deberá presentar ciertos documentos para la respectiva valoración del MITRADEL, a saber: nota explicativa relativa a la suspensión de los contratos de trabajo; copia simple del aviso de operación del negocio; copia de la última planilla de la empresa (antes del cierre); listado de trabajadores suspendidos con sus respectivas generales y, la más importante de todas, prueba idónea de la afectación económica (certificación contable) por la cual se deje constancia de la disminución total o parcial (sustancial) de los ingresos de la empresa. Este último hecho es el que, realmente, da cabida a la materialización de esta acción.
Por su parte, el MITRADEL comunicará al sindicato respectivo, en caso de haberlo o bien, a la representación de los trabajadores, la solicitud de suspensión presentada, debiendo resolverla en el plazo de tres días; en caso de que no medie respuesta alguna por parte de la entidad en cuestión, se entenderá aprobada.
Dejamos constancia que todas las notificaciones que deban surtirse se harán por medios electrónicos, dada la situación país.
Como corolario de lo anterior, tenemos lo siguiente:
- La suspensión de los contratos de trabajo cuenta con un procedimiento que deberá agotar el empleador, previo a determinar su efectividad en el tiempo. En caso de no hacerlo, deberá honrar los salarios de los trabajadores hasta tanto medie respuesta escrita del MITRADEL o bien, se configure su silencio, en los términos antes descritos.
- Todas las etapas y notificaciones derivadas de estos procesos se surtirán de manera electrónica, es por ello por lo que, resulta vital que el empleador, dentro de las generales de los trabajadores suspendidos incluya la respectiva dirección de correo electrónico.
- De todas las pruebas que deberá presentar el empleador junto con la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, la más importante, tal vez y solo tal vez, es la acreditación de la afectación económica sufrida, en atención a que esta es la que permitirá, eventualmente, la suspensión de los contratos de trabajo.
- Podrán ser suspendidos todos o algunos de los contratos de trabajo.
- Esta medida procura preservar los puestos de trabajo y respetar las indemnizaciones y prestaciones laborales derivadas de la antigüedad del trabajador.
- Durante el período de suspensión, los trabajadores no devengarán salario alguno, en atención a que no estarán prestando su fuerza de trabajo para el empleador.
- Todos best injectable steroids for bulking los trabajadores que se vean afectados por esta medida podrán adherirse a los beneficios derivados de los planes económicos adoptados y que adopte el Gobierno Nacional a cuenta del COVID-19.
- Vencido el plazo concedido por el MITRADEL para la suspensión de los contratos de trabajo y no siendo este prorrogado, los trabajadores deberán incorporarse a sus puestos de trabajo, manteniendo las condiciones pactadas con el empleador, según sus contratos de trabajo y adendas en caso de haberlas, esto con el afán de no desmejorar su salario, jornada laboral y/o posición dentro de la estructura organizacional.
Para mayores detalles, podrán acceder al Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, dándole clic al siguiente enlace: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28985_C/77962.pdf
[1] Declaratorio de Estado de emergencia en la República de Panamá, mediante resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 – http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/28981_2020.pdf
[2] Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020 https://www.mitradel.gob.pa/decretos-y-resoluciones-en-materia-laboral-por-covid-19/decreto-ejecutivo-no-500-de-19-de-marzo-de-2020-minsa/
[3] Para mayores detalles puede remitirse a nuestra noticia sobre este tema en el siguiente enlace: https://rosasabogados.com/que-es-el-teletrabajo/
[4] Reiteramos que las suspensiones no serán tácitas, sino expresas.
