Con la entrada en vigencia de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, los miembros de la junta directiva de un P.H. serán de libre nombramiento y remoción de la asamblea de copropietarios mediante el voto favorable del 51% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gastos comunes con independencia del total de unidades que conforman el bien inmueble; con este cambio, se empodera a las unidades inmobiliarias que estén al día con el pago de las cuotas de gastos comunes, lo que se traduce en un gran avance en la posibilidad de tomar decisiones válidas en importantes como la que nos atañe.
Nótese que, con la ley anterior, el desafío que existía era que, existía una condición dual para proceder con el reemplazo y/o elección de los directores del P.H. dado que ello recaía sobre el 51% de los propietarios quienes, además, debían estar al día con el pago de cuotas de gastos comunes.
Los directores en materia de P.H. son responsable del manejo adecuado de los fondos comunes de la propiedad horizontal y, salvo contadas excepciones, deberán ajustarse de manera estricta y ortodoxa al presupuesto aprobado por la asamblea de copropietarios.
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