Mediante Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020, el señor presidente de la República, junto con la ministra de Salud, ha dictado medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad coronavirus COVID-19 en el país.
Dentro de estas medidas, se han establecido limitaciones específicas para los residentes en edificios o casas sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, ordenándose el cierre temporal de las áreas comunes o sociales, tales como:
- Jardines
- Piscinas
- Áreas de recreación
- Salones de juegos y de fiestas
- Gimnasios
Se incluye la prohibición de realizar fiestas o celebraciones en los apartamentos o casas; encontrándose facultados los funcionarios del MINSA para apersonarse, juntos con la Policía Nacional, para verificar el cumplimiento de estas medidas y sancionar a los infractores.
También, se prohíbe hacer uso irracional del agua, para regar jardines y lavar autos.
Para más información, compartimos en este vínculo el Decreto 489.
