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COVID-19 – PROHIBICIONES APLICABLES A PROPIEDADES BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Mediante Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020, el señor presidente de la República, junto con la ministra de Salud, ha dictado medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad coronavirus COVID-19 en el país.

Dentro de estas medidas, se han establecido limitaciones específicas para los residentes en edificios o casas sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, ordenándose el cierre temporal de las áreas comunes o sociales, tales como:

  • Jardines
  • Piscinas
  • Áreas de recreación
  • Salones de juegos y de fiestas
  • Gimnasios

Se incluye la prohibición de realizar fiestas o celebraciones en los apartamentos o casas; encontrándose facultados los funcionarios del MINSA para apersonarse, juntos con la Policía Nacional, para verificar el cumplimiento de estas medidas y sancionar a los infractores.

También, se prohíbe hacer uso irracional del agua, para regar jardines y lavar autos.

Para más información, compartimos en este vínculo el Decreto 489.

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