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Animales domésticos, mascotas y Propiedad Horizontal.

Leyes sobre mascotas en Panamá

Por: Aldo André Sucre González

Empezando por lo básico, luego de dar una breve revisión a la Ley 284 de 2022, en adelante la ley, y de repasar los usos y prácticas administrativas en materia de propiedad horizontal, nos permitimos apuntalar los siguientes elementos antes de, categóricamente, plantear nuestra postura al respecto:

La conformación jurídica de los bienes inmuebles incorporados al régimen de propiedad horizontal es dual, en atención a que cuenta con una serie de elementos derivados del Derecho Civil y del Derecho Administrativo.

La ley ha dotado de un carácter autocéfalo al máximo organismo a lo interno de las propiedades horizontales, ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, no obstante, resulta evidente que no estará por encima de las entidades de Derecho Público o Privado.

El principio de autonomía de la voluntad de las partes, o sea, el acuerdo de los copropietarios debidamente convocados, reunidos y habilitados para tomar decisiones válidas NO PODRÁ superar la ley, la moral ni las buenas costumbres, es entonces que podemos aseverar que no se podrán promover, permitir, aprobar, vetar, sancionar o impedir, acciones que se encuentren reguladas por cuerpos normativos locales o nacionales.

Cada P.H. podrá contar con un reglamento de uso, instrumento que grosso modo permite regular las especificidades de sus relaciones vecinales, pero sujeto al cumplimiento de unas formalidades mínimas contenidas en la ley.

Resolución sobre la tenencia de animales

Entrando en materia, mediante Resolución 22 de 28 de enero de 2000 proferida por Ministerio de Salud, se regula la tenencia de animales en viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios en áreas urbanas, con la finalidad de proteger la salud de la población y del ambiente, en lo sucesivo, la Resolución.

La norma en cuestión, taxativamente contempla, entre otros, la cantidad y tipo de mascotas que se permitirán en un mismo hogar, así como los controles y cuidados correspondientes que se deberán guardar.

Definiciones y restricciones

Siguiendo este orden de ideas, tenemos:

Se entiende por mascota “especie de animales mantenidos en las viviendas utilizadas para entretenimiento personal y como elemento ligado a creencias y cábalas relativas a la suerte y destino propio.”

Los animales domésticos se definen como “especies que han sido domesticadas por el hombre ya sean mascotas o para la explotación de carne, leche, lana y otros.”

Gallinas, patos, gansos, palomas o cualquier ave comestible, terneros, conejos, cabras, venados, iguanas o cualquiera de estas especies u otras usadas en la alimentación de seres humanos, NO PODRÁN ser mantenidas en viviendas, apartamentos, condominios u otro recinto que sirva de morada permanente o temporal de personas en sectores urbanos de la población, toda vez que, se encuentran bajo reglamentación sanitaria por constituirse en un potencial riesgo para la salud pública.

Bajo reglamentación y control sanitario estarán los animales comúnmente conocidos como mascotas y guardianes, a saber: perros, gatos, monos, culebras, hámster, cuis, loros, pericos, guacamayas, aves prensoras, gallos de riña, pájaros cantores y otras especies, a fin de prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas.

Se podrá tener, hasta dos animales por especie y hasta un máximo de dos especies de animales diferentes, en un mismo hogar, con ello se pretende limitar el riesgo epidemiológico.

En concordancia con el numeral anterior, se prohíbe la tenencia de animales conocidos como mascotas y guardianes en núcleos urbanos, en un número que ocasionen riesgo a la salud, molestias de malos olores, ruidos y otros.

Los animales domésticos y mascotas que estén sujetos a vacunas deberán contar con estas, manteniendo una certificación actualizada.

Los espacios habilitados para la tenencia de mascotas y animales domésticos, a lo interno de las viviendas (sean estos patios y anexos), deberán guardar las condiciones de aseo permanente, a fin de evitar acumulación de desperdicios y malos olores.

Responsabilidades y regulaciones

Dicho esto, contrastando las consideraciones vertidas en los numerales con que iniciamos este artículo de opinión y las que anteceden, en nuestros gigantes verticales de concreto y urbanizaciones horizontales, incorporadas al régimen de propiedad especial que nos ocupa, todo copropietario será enteramente responsable de los daños que puedan causar sus mascotas a otros bienes inmuebles; a bienes muebles (privativos o comunes); a las áreas comunes del P.H. en general y/o a terceras personas (copropietarios, residentes, visitas, personal de la administración y otros), pero no se le podrá limitar el derecho de tener mascotas o animales domésticos, salvo las restricciones en cantidad y especie que detalla la Resolución, ajustándose a los controles establecidos en esta y otras normas vigentes en la materia.

Es más, en caso que a través del reglamento de uso se desee dejar constancia o realizar declaraciones relativas a la tenencia de animales domésticos y mascotas, deberá tomarse como base lo establecido en la Resolución y, obviamente, se podrán establecer elementos complementarios que no modifiquen, reemplacen o en cualquier forma alteren su contenido; en definitiva, podrán, por conducto del reglamento de uso, complementar el contenido de la resolución, pero no podrán superar el alcance descrito en esta.

Finalmente, recordemos que somos responsables por el cuidado y atención de nuestras mascotas y animales domésticos, el no hacerlo podría implicar más que sanciones administrativas, acciones penales por maltrato animal.

Referencias:

http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/23990_2000.pdf

https://rosasabogados.com/la-buena-administracion-de-ph/
En Rosas Rodríguez & Asociados estamos disponibles para asistirle, no dude en escribirnos.

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