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Voluntad anticipada ante el COVID-19

By: Milagros Troetch

En atención a la situación sanitaria que atraviesa no solo el país, sino el mundo, con motivo de la propagación del COVID-19, se ha vuelto más común escuchar, conocer y/o vivir de primera mano las difíciles consecuencias derivadas de las enfermedades, complicaciones médicas y otras, mismas que, en algunas ocasiones, difícilmente, podrán revertir el panorama adverso dictaminado, prolongando la incertidumbre en el tiempo, generando, a su vez, grandes cuentas por pagar a los hospitales y, en ocasiones, un largo sufrimiento no solo para los pacientes, sino también para sus familiares.

Por evidentes razones, la persona que se encuentra, posiblemente, en los momentos finales de su vida, no puede manifestar su voluntad de evitar que se tomen medidas paliativas o procedimientos artificiales para prolongar su vida, mediante los cuales se retrasa, desproporcionada o excesivamente, el proceso de la muerte de una persona.

Ante esta situación, la legislación panameña, por medio de la Ley 68 del 20 de noviembre de 2003[1], en su artículo 33, regula la figura denominada voluntades anticipadas o en inglés living will, mediante la cual una persona mayor de edad o un menor de edad, con capacidad legal, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley para ello, hace constar sus deseos, para que, ante una situación médica en la cual no pueda expresar su voluntad, los médicos puedan decidir sus actuaciones conforme a las peticiones establecidas por el otorgante en el documento contentivo de su voluntad expresa o living will.

Para que el documento tenga validez, deberá ser formalizado ante notario o ante tres testigos, estos últimos, cumpliendo con los requisitos que detalla la Ley. Debemos tener en cuenta que, a través del Decreto Ejecutivo 1428 de 6 de noviembre de 2012, que reglamenta la Ley 68 del 2003, contempla incluso la posibilidad de ser otorgado en el extranjero, en su artículo 28.

Es importante tener en cuenta que, al momento de elaborar el documento, los médicos no están en la obligatoriedad de cumplir con solicitudes que sean contrarias a la Ley, su reglamento o a las buenas prácticas médicas, por lo tanto, la solicitud de una muerte asistida, mejor conocida como la eutanasia, no tendría validez en este documento.

Quedamos a vuestra disposición para brindarles asesoría en la elaboración y formalización de su Voluntad Anticipada, en estos momentos tan delicados.

 


[1] Reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 1,458 de seis de noviembre de 2012.

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