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A tener en cuenta: Vencimiento del pago del impuesto de inmueble del año 2020.

¿El impuesto de inmueble, un gasto fijo en el hogar?

Parte de la realización personal consiste en adquirir una vivienda nueva o reposeída, con la finalidad de sentar las bases del hogar, y para ello es indispensable conocer un poco más sobre los costos asociados y potenciales gastos en los que podremos incurrir luego de adquirirla.

Además, del pago de la hipoteca, cuotas de gastos comunes -en el caso de los edificios-, y servicios públicos básicos, está también el impuesto de inmueble.

Este impuesto no es nuevo, pero sus efectos, alcance e incidencia en las familias radicadas en Panamá, ha tomado cierta beligerancia a raíz de los cambios legislativos que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

EL IMPUESTO DE INMUEBLE, ¿QUÉ SABER?

Según dispone la Ley 66 de 2017, a partir del 1° de enero de 2019 empezarán a regir nuevas reglas aplicables al impuesto de inmueble y es de nuestro interés compartirles algunas nociones básicas, a saber:

  • El sujeto obligado en esta relación tributaria, es el inmueble.
  • Este impuesto es anual, pero se paga en tres partidas, a saber: abril, agosto y diciembre.
  • Existirán dos tarifas progresivas combinadas para calcular el impuesto de inmueble a pagar a partir de enero de 2019, lo cual dependerá de si la finca pudiera ser considerada como vivienda principal, patrimonio familiar tributario o como ninguna de las anteriores.
  • Todo bien inmueble cuyo valor catastral total, es decir, terreno y mejoras no supere los B/. 120,000.00, estará exonerado del pago de dicho impuesto, siempre y cuando sea considerado vivienda principal y/o sea declarado patrimonio familiar tributario.
  • El beneficio fiscal antes descrito es extensible a inmuebles cuyo propietario sea una persona jurídica, sin importar que sobre estos pesen garantías reales (hipoteca y anticresis).
  • Las exoneraciones o beneficios fiscales vigentes no se verán afectados por la entrada en escena de este cambio en materia contributiva.
  • Habrá una disminución sustancial de las alícuotas y rangos aplicables, en atención al valor del inmueble, sin importar que estemos hablando de inmuebles con usos comerciales, industriales u otros.

Esta a tiempo para acogerse a la amnistía y alivio tributario

Luego de las consideraciones que anteceden, es recomendable que usted sepa en dónde está, lo cual básicamente, se traduce en identificar si su vivienda, casa de playa o recreo y demás inmuebles que consten en su patrimonio, están debidamente actualizados, si cuentan o no con algún beneficio fiscal vigente y, lo más importante, si están al día en el pago de impuesto de inmueble.

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