¿El impuesto de inmueble, un gasto fijo en el hogar?
Parte de la realización personal consiste en adquirir una vivienda nueva o reposeída, con la finalidad de sentar las bases del hogar, y para ello es indispensable conocer un poco más sobre los costos asociados y potenciales gastos en los que podremos incurrir luego de adquirirla.
Además, del pago de la hipoteca, cuotas de gastos comunes -en el caso de los edificios-, y servicios públicos básicos, está también el impuesto de inmueble.
Este impuesto no es nuevo, pero sus efectos, alcance e incidencia en las familias radicadas en Panamá, ha tomado cierta beligerancia a raíz de los cambios legislativos que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
EL IMPUESTO DE INMUEBLE, ¿QUÉ SABER?
Según dispone la Ley 66 de 2017, a partir del 1° de enero de 2019 empezarán a regir nuevas reglas aplicables al impuesto de inmueble y es de nuestro interés compartirles algunas nociones básicas, a saber:
- El sujeto obligado en esta relación tributaria, es el inmueble.
- Este impuesto es anual, pero se paga en tres partidas, a saber: abril, agosto y diciembre.
- Existirán dos tarifas progresivas combinadas para calcular el impuesto de inmueble a pagar a partir de enero de 2019, lo cual dependerá de si la finca pudiera ser considerada como vivienda principal, patrimonio familiar tributario o como ninguna de las anteriores.
- Todo bien inmueble cuyo valor catastral total, es decir, terreno y mejoras no supere los B/. 120,000.00, estará exonerado del pago de dicho impuesto, siempre y cuando sea considerado vivienda principal y/o sea declarado patrimonio familiar tributario.
- El beneficio fiscal antes descrito es extensible a inmuebles cuyo propietario sea una persona jurídica, sin importar que sobre estos pesen garantías reales (hipoteca y anticresis).
- Las exoneraciones o beneficios fiscales vigentes no se verán afectados por la entrada en escena de este cambio en materia contributiva.
- Habrá una disminución sustancial de las alícuotas y rangos aplicables, en atención al valor del inmueble, sin importar que estemos hablando de inmuebles con usos comerciales, industriales u otros.
Esta a tiempo para acogerse a la amnistía y alivio tributario
Luego de las consideraciones que anteceden, es recomendable que usted sepa en dónde está, lo cual básicamente, se traduce en identificar si su vivienda, casa de playa o recreo y demás inmuebles que consten en su patrimonio, están debidamente actualizados, si cuentan o no con algún beneficio fiscal vigente y, lo más importante, si están al día en el pago de impuesto de inmueble.
