Por: Manuel Vergara.
Mediante la Ley No. 10 de 22 de enero de 1998, se creó el procedimiento especial para que los salarios, vacaciones, decimotercer mes y cualquier otra prestación acumulada, a la que tengan derecho los servidores públicos, al momento de su defunción, sean entregado a sus familiares, sin acudir a un juicio de sucesión convencional, ya sea, testada o intestada.
De manera general, haremos referencia a algunos de los aspectos de mayor relevancia de este procedimiento, el cual tiene como propósito suprimir las formalidades que conllevan los juicios de sucesión que se surten de manera convencional en la jurisdicción civil ordinaria.
En primer lugar, la competencia de la sucesión especial de servidores públicos pertenece a los Juzgados de Circuito Civil; si no lo hubiere en la circunscripción del causante, lo serán los Juzgados Municipales Civiles.
Para iniciar el proceso, junto a la solicitud, se deberán aportar: certificado de defunción del causante, certificado del Registro Civil que acredite el vínculo con el causante, y certificación expedida por el Departamento o Dirección de Recursos Humanos de la institución en la que trabajaba el finado, en la que se indique la cantidad de dinero y los cheques a los que tenía derecho.
Según la cuantía del proceso, pudiéramos encontrarnos ante dos escenarios posibles dentro del trámite, a saber: si es menor a mil quinientos balboas (B/.1,500.00), se entregará esta suma de dinero de forma directa a los herederos; si la cuantía supera los B/.1,500.00, se deberá publicar un edicto en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, para que comparezcan al proceso todos los interesados, dentro del término de cinco días, contados a partir de la última publicación.
Cabe destacar que esta sucesión tiene como particularidad que, la propia ley, establece un orden de prelación para adjudicar estas sumas de dinero a los herederos en el siguiente orden: en primer lugar, a los hijos menores, por conducto quien los represente legalmente; en segundo lugar, al cónyuge o al conviviente; en tercer lugar, al padre o la madre del servidor público. En ausencia de estos tres supuestos, el Juez entregará las sumas de dinero conforme a las reglas del Código de Civil en materia sucesoria, a la o las personas que corresponda.
Finalmente, como otra de las particularidades del proceso, debemos mencionar que es nula la cesión total o parcial de estas sumas de dinero a terceras personas.
Contáctenos a través de nuestra e-mail: infor@rosasabogados.com y pregunte sobre las competencias de la Sucesión especial de Servidores.
