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¿TIENEN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA JURÍDICA?

Por: Milagros Troetch.

 

Siempre se ha tenido presente que, desde el momento en que una sociedad se constituye se inscribe en el Registro Público, está obligada a registrarse y mantenerse actualizada en la Dirección General de Ingresos (DGI).

Siguiendo este orden de ideas, antes del 2018, se tenía la práctica asociativa de declarar renta, si y solo si, la sociedad era operativa (término este que se acuñaba para aquellas que ejercían algún acto de comercio, percibiendo una renta o ingreso y, en función de ello debían pagar impuesto al FISCO), por el contrario, si la sociedad no ejercía ningún tipo de operación, no presentaba declaraciones de renta.

En atención a que no existía norma alguna que negara o diera validez a este criterio llevado a la práctica, la DGI emitió la Resolución No. 201-4984 de 12 de julio de 2022, publicada en Gaceta Oficial, con la finalidad de unificar el contenido de las disposiciones establecidas en la Resolución 201-12544 de 7 de marzo de 2018, modificada por la Resolución No. 201-3616 de 4 de junio de 2018, a través de las cuales se reguló el procedimiento para la inscripción de sociedades anónimas, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la DGI, esta establece que, al momento de su registro en la plataforma e-tax 2.0, se debía seleccionar una de las tres categorías ofrecidas según su “operatividad y renta gravable”, a saber:

  1. Fuente Panameña: Aquellas sociedades que tengan un porcentaje (aunque sea mínimo) de ingresos de fuente panameña, las cuales mantendrán la obligación de presentar Declaración Jurada de Rentas a partir de su inscripción, así como Declaración Final, en caso de que la misma sea disuelta.
  2. Fuente Extranjera: Se considerarán en esta categoría aquella renta producida a partir de las actividades descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, es decir, aquellas que no son consideradas producidas dentro del territorio de la República de Panamá.
  3. Fuente Exenta y no Gravable: Se clasificarán en esta categoría aquellos ingresos que se deriven de las actividades que se describan como exentas y no gravables en el Código Fiscal, así como en el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, por el cual se reglamentan las disposiciones del Impuesto Sobre la Renta.

Dispuso, también que, dentro de la categoría “C”, podrían registrarse aquellas personas jurídicas que sean, solamente, titulares o tenedores de activos, los cuales no generaran ingreso gravable u operación comercial dentro del territorio nacional.

Tal como se observa, la resolución que nos ocupa tiene un vacío en sí misma, al no especificar si en el caso de las sociedades que se categoricen bajo “Fuente Extranjera” o “Exenta y No Gravable”, tienen la obligación de declarar renta “sin operaciones”, cosa que no ocurría con aquellas que ubiquen bajo la primera opción de “Fuente Panameña”, la cual si tiene, taxativamente, impuesta dicha obligación.

En atención a lo antes expuesto, pese a que la norma de forma explícita no señala la no obligatoriedad de declarar renta para aquellas personas jurídicas agrupadas en las categorías “B” y “C”, somos del criterio que al no existir un ingreso a gravar o que dicho ingreso provenga de una fuente 100% extranjera, no genera el deber de presentarla en el período establecido en la Ley.

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