REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CALIDAD DE CASADO CON PANAMEÑO/A.
Podrán solicitar este permiso los extranjeros que haya contraído matrimonio con un nacional panameño(a) y que convivan con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
La solicitud de permiso de residencia se deberá acompañar de los siguientes documentos:
- Poder especial (notariado) y Solicitud, mediante apoderado legal.
- Tres (3) fotografías tamaño carné.
- Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado)
- Certificado de Antecedentes Penales apostillado.
- Certificado de Salud.
- Cheque Certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional.
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
- Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil expedido por el Registro Civil.
- Certificado de Nacimiento del Cónyuge Panameño(a), expedido por el Registro Civil.
10. Certificado de Nacimiento de los hijos panameños, si los tuviere, expedido por el Registro Civil.
11. Copia de la cédula de identidad del cónyuge panameño, autenticada por Cedulación Tribunal Electoral.
12. Carta notariada de responsabilidad y Repatriación del cónyuge panameño. (Notariada)
13. Documento que compruebe el domicilio conyugal (Contrato de arrendamiento, Título de propiedad o recibo de servicios Público que compruebe el domicilio)
Luego de la presentación de la documentación exigida por el Servicio Nacional de Migración, deberán acudir a una entrevista matrimonial, de la cual, se podrá exonerar de la entrevista al extranjero que tenga dos (2) hijos panameños en comunes.
Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente se presentarán los requisitos anteriores con excepción del Certificado de Antecedentes Penales y el cheque. Adicionalmente deberá aportar, Paz y Salvo nacional de renta a favor del solicitante.
En Rosas Rodríguez & Asociados, estamos a su disposición en cuanto a temas migratorios contáctenos al correo: info@rosasabogados.com
