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REGISTROS CONTABLES

Por medio de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, se ha establecido, como una nueva función que deben cumplir los agentes residentes, siendo esta la de mantener información actualizada sobre quien es la persona autorizada por la sociedad como custodio de sus registros contables y documentos de soporte, o fungir, directamente, como custodio de estos.

En este sentido, en atención a lo dispuesto en el parágrafo transitorio, del artículo 17, de la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, antes del 30 de abril de 2023, deberán proveer dicha información al agente residente, junto a los respectivos documentos de respaldo durante el período fiscal inmediatamente vencido. Estos soportes están enlistados en la norma, los cuales podrán ser, según cada caso

  1. Declaración Nacional de Rentas, período fiscal 2022 (operativas dentro de la República de Panamá)

  2. Diario y Mayor (en caso de ser Off Shore)

  3. Reporte de Estados Financieros de la sociedad, al 31 de diciembre de 2022

         (para las sociedades que son operativas).

  1. Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la que conste los activos de la sociedad, en caso de ser solo tenedora de activos.

Es importante señalar que, de no cumplir con la remisión de lo solicitado en el plazo estipulado, cada agente residente tiene la obligación de incluirlo dentro del listado de entidades que no cumplieron con lo ordenado en la norma antes señalada, declaración que será presentado ante la Dirección General de Ingresos, anualmente, al 15 de julio de cada año.

El incumplimiento antes descrito, conlleva sanciones para la persona jurídica, que van desde la imposición de multa de B/.5,000.00 a B/. 1,000,000.00, hasta la suspensión de derechos corporativos (impedimento de inscripción de ningún acto/documento, ni expedición de certificaciones de personería jurídica), ordenado por la autoridad competente al Registro Público de Panamá.

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