Según la Ley 129 de 2020, se consideran beneficiarios finales las personas naturales que ejercen el control final de forma directa o no, sobre la persona jurídica. Dichos controles se pueden aplicar sobre cuentas bancarias, operaciones contractuales y las transacciones derivadas de ellos, que tengan como fin el beneficio de esta persona natural.
Esta norma establece algunos criterios relacionados con la posesión o influencia que tenga esta persona natural sobre la persona jurídica, para ser considerado beneficiario final, a saber:
- Participación accionaria. Si posee el 25% o más de las acciones o derecho a voto en la persona jurídica. (Salvo excepciones).
- Control. Se pueden mencionar las formas en que se ejerce en algunas figuras jurídica como, por ejemplo:
a. Sociedad Civil: Socio(s) que actúen como administradores de esta.
b. Fideicomiso: Se ejercerá a través del
· Fideicomitente. Aquel que posea participación accionaria de un 25% o más de la persona jurídica.
· Beneficiario. Siempre que el fideicomiso sea revocable o actúe como administrador sobre los bienes en fideicomiso o cuando no sea discrecional respecto al pago de los beneficios.
· El fiduciario o cualquier persona natural que practique el control efectivo sobre el fideicomiso.
* Persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores. Sería aquel designado como liquidador o curador.
*En caso de muerte del accionista de la persona jurídica. Quien actúe como albacea, representante personal del patrimonio del fallecido.
En Rosas Rodríguez & Asociados, estamos para servirles.
