A todo abogado o sociedad civil de abogados que ejerza, específicamente, alguna de las actividades enlistadas como objeto de supervisión como, por ejemplo, de agente residente, se le exige contar con información-documentación de cada uno de los clientes (persona natural o jurídica), coexistiendo la obligación legal de reserva de la misma, en aras de dar cumplimiento al mandato expuesto en la Ley 23 de 27 de abril de 2015, que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva, la Resolución No. JD-014-015 del 14 de agosto del 2015, de la Superintendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros, Decreto Ejecutivo 35 de seis de septiembre de 2022 y demás normas concordantes.
Para dar cumplimiento a esta obligación, se acuña el término de hacer denominado “Debida Diligencia”, que no es más el proceso de obtención de registros de información de requerimientos mínimos que, en todos los casos, deben ser solicitados en para identificar la identidad del cliente persona natural o jurídica y el beneficiario final; este proceso puede ser simplificado o ampliado, dependiendo del nivel que arroje la matriz de riesgo en cuanto a la información obtenida a través de él.
Dentro de los requerimientos mínimos aplicados a personas naturales tenemos:
Nombre completo, como aparece en su cédula, o en el pasaporte cuando se trate de un extranjero.
Número de cédula, cuando se trate de un nacional panameño por nacimiento o naturalización.
Numero de pasaporte vigente, y de carné de residente permanente (según aplique), cuando se trate de un extranjero.
Fecha y lugar de nacimiento, con indicación del país.
Nacionalidad(es), especificando aquella de origen o por nacimiento e identificando las demás, en el caso de ostentar doble nacionalidad o nacionalidad múltiple.
Datos de contacto, incluyendo número de teléfono y correo electrónico.
Profesión u ocupación, entiéndase la actividad habitual de la persona y aquella en la cual ha obtenido un título académico (según aplique).
Dirección, comprende la ubicación física donde tiene su domicilio y donde ejerce su actividad profesional o económica principal.
Actividad declarada (profesional o económica específica) a la que se dedica, y aquella sobre la cual requiere establecer la relación contractual, profesional o de negocios, ello para establecer el perfil financiero del cliente.
10. Número(s) de identificación tributaria, refiérase al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su dígito verificador, que permite identificar tributariamente ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a todas las personas naturales y la actividad declarada. En el caso de personas naturales extranjeras, será el número tributario (NT), en caso de que operen dentro de la República de Panamá.
En cuanto a las personas jurídicas, dicha información básica consistirá en:
Nombre completo, como aparece inscrita en la sección correspondiente del Registro Público de Panamá, o en la autoridad competente del país de su constitución, cuando se trata de persona jurídica extranjera no registrada en la República de Panamá y su respectiva fecha de inscripción.
Tipo de persona jurídica o instrumento / vehículo jurídico (Sociedad anónima, sociedad civil, Sociedad de responsabilidad limitada, Fundación de Interés Privado, etcétera).
Datos de contacto, incluyendo número de teléfono y correo electrónico.
Dirección o ubicación donde la persona jurídica ejerce la actividad principal, o donde se tomen las decisiones corporativas relevantes, o donde mantenga la mayoría de sus activos en caso de no ser comercial.
Actividad (profesional o económica específica) declarada a la que se dedica, y aquella sobre la cual requiere establecer la relación contractual, profesional o de negocios, de ser una distinta a la principal, o en su defecto indicar si ha sido constituida solo para la titularidad (tenedora) de activos.
Número(s) de identificación tributaria, refiérase al Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su dígito verificador, que permite identificar tributariamente ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a todas las personas jurídicas según su tipo y categoría de obligaciones, incluyendo a aquellas constituidas solo para la titularidad de activo. En el caso de personas jurídicas extranjeras, será el número tributario (NT) de persona jurídica constituida en el extranjero o en su defecto el número de identificación tributario del país donde tiene su residencia fiscal, o similar.
Datos de los beneficiarios finales, dignatarios, directores, apoderados, firmantes y/o representantes legales (según aplique).
Cada dato proporcionado por el cliente debe ser acompañado por algún soporte documental que valide su veracidad ante los organismos de supervisión, entre los que se pueden encontrar: a. copia de documento de identidad personal, factura de servicio público (como prueba del domicilio), carta de trabajo o declaración nacional de rentas, cartas de referencias bancarias, cartas de referencias comerciales, copia de certificados de acciones o de reglamentos fundacionales, entre otros.
En Rosas Rodríguez & Asociados, estamos a su entera disposición para el proceso de Debida Diligencia. contactenos a traves de nuestro email info@rosasabogados.com
