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PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS PARA MENORES DE EDAD.

Previo a la salida de un menor de edad, del territorio de la República de Panamá, en los puestos de control migratorio, se deberá presentar:

1.     Carta de autorización autenticada ante Notario Público, junto con certificado de nacimiento del menor. Adicionalmente, la autorización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

                 a.    Si el menor está acompañado por uno de sus progenitores, la autorización deberá estar firmada por el otro progenitor ausente.

                 b.    Si el menor viaja con un tercero, la autorización deberá estar firmada por ambos progenitores.

2.     En caso de que uno de los padres se encuentre en el exterior, la autorización de salida deberá estar apostillada o autenticada por la embajada o consulado de Panamá, en el país en el que se encuentra el progenitor.

De no contar con presencia consular o diplomática en el país del cual se emite la autorización, se podrá autenticar en la embajada o consulado de una nación amiga de la República de Panamá.

3.     Todo documento debe estar en el idioma español, de lo contrario, debe ser traducido por un traductor publico autorizado, debiendo hacer mención de la resolución que lo autoriza como traductor en la República de Panamá.

En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS estamos a su disposición para atender sus consultas y asesorarle en la planificación de permiso de salida a menores de edad. Contáctenos a nuestro correo electrónico a info@rosasabogados.com o por nuestro número de WhatsApp +507 6090-9476.

 

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