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Amnistía Tributaría 2021

Aún se encuentra a tiempo de obtener los beneficios de la Ley 99 de 2019, modificada por la Ley 208 de 2021.

Período de amnistía tributaria

Este se extiende hasta el 31 de agosto de 2021, solo para los contribuyentes que, al 31 de enero de 2021, se encontraban morosos en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Quienes se acojan a la amnistía tributaria – personas naturales, jurídicas o bienes inmuebles (fincas)- obtendrán como beneficio la condonación del 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas; siempre que el pago se realice hasta el 31 de agosto de 2021.

Convenio de arreglo de pago

También, existe la posibilidad de acogerse un arreglo de pago, bajo condición de que se formalice el convenio hasta el 31 de agosto de 2021 y se realice un abono del 25% del impuesto nominal adeudado, lo que incluye capital y el 15% de los intereses, recargos y multas; contando el contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2021, para cancelar lo adeudado. De no cumplirse con el convenio de pago, se cargará la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Declaración tardía de mejoras

Otro beneficio y muy importante consiste en la exoneración de multas por la declaración tardía de mejoras (nuevas mejoras o mejoras adicionales), si el contribuyente la presenta hasta el 31 de diciembre de 2021; bastando una declaración jurada ante notario o una certificación de contador público autorizado, en que se haga constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por ellas, y este documento se inscriba ante el Registro Público.

Descuento por pronto pago

Para los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas, se concede un beneficio de descuento de 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta e estimado, con respecto a su declaración jurada de rentas del año fiscal 2020; para lo cual deberá realizar el pago, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley 208 de 2021. Es decir, hasta el 22 de agosto de 2021.

Se otorga plazo para presentación de informes varios con multa parcial

Hasta el 31 de agosto de 2021, podrán presentarse los informes que debían serlo hasta el 31 de enero de 2021, pero con la condonación del 75% de la multa respectiva, siempre que el pago se verifique, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021.

Estos informes son: (i) donaciones recibidas, (ii) contribuyentes no declarantes (ONG)-F27, (iii) planillas 03-F3, (iv) fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40, (v) aseguradoras-certificación de gastos médicos por asegurado F-41, (vi) certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42, (vii) compras e importaciones de bienes y servicios F-43, (viii) ventas con tarjetas de débito (VTD) F-44, (ix) cualquier otra declaración jurada omisa o informe de cumplimiento de obligaciones, con excepción de los informes de precio de transferencia.

Igualmente, se hace extensiva la referida condonación del 75% de las multas ya cargadas en el sistema e-tax2.0, a los contribuyentes que paguen el 25% de la multa, hasta el 31 de diciembre de 2021; en concepto de presentación tardía de los informes antes listados, además de los siguientes: (i) formulario de pago a terceros F-20, (ii) multa de rehabilitación de sociedades – 923, (iii) multas tributarias – 318, (iv) multa renta – 316, (v) multa ITBMS – 317 y (vi) multa retenciones ITBMS – 791.

ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS está a su entera disposición para atender sus consultas tributarias.

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