Un cambio relevante en el sistema tributario panameño.
La República de Panamá ha presentado un proyecto de ley que propone una reforma significativa al tratamiento fiscal de determinadas rentas pasivas[1] de fuente extranjera obtenidas por entidades pertenecientes a grupos multinacionales[2]. La iniciativa introduce nuevas reglas de sustancia económica[3] dentro del Código Fiscal panameño y representa uno de los cambios más importantes al principio de territorialidad en los últimos años.
La propuesta surge en un contexto internacional marcado por mayores exigencias de transparencia fiscal y cumplimiento regulatorio. De acuerdo con la exposición de motivos, el objetivo principal es fortalecer la credibilidad del país, mejorar su competitividad internacional y responder a las observaciones formuladas por organismos internacionales respecto de estructuras corporativas que carecen de actividad económica real.
¿Qué establece el proyecto de ley?
El proyecto adiciona un nuevo capítulo al Libro IV del Código Fiscal y establece que determinadas rentas pasivas de fuente extranjera podrán quedar sujetas a imposición en Panamá cuando sean obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales que no cumplan con los requisitos de sustancia económica previstos en la norma.
En estos casos, la entidad sería considerada una «entidad no calificada»[4], lo que implicaría la aplicación de una tarifa fija del quince por ciento (15%) sobre la renta bruta obtenida.
La propuesta mantiene el principio de territorialidad como regla general dentro del sistema tributario panameño. Sin embargo, introduce una excepción importante para estructuras multinacionales que no puedan demostrar actividad económica suficiente en el país.
Rentas pasivas comprendidas en el régimen
El proyecto incluye dentro del concepto de rentas pasivas diversas categorías de ingresos de fuente extranjera, entre ellas:
- Dividendos o participaciones en utilidades.
- Intereses.
- Regalías.
- Ganancias de capital.
- Rentas del capital inmobiliario[5].
- Otras rentas pasivas[6].
Estas disposiciones tendrían aplicación exclusivamente respecto de entidades pertenecientes a grupos multinacionales constituidos o domiciliados en Panamá.
Requisitos de sustancia económica
Para conservar el tratamiento fiscal, actualmente, aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera, las entidades deberán demostrar que cuentan con una presencia económica efectiva dentro del territorio nacional.
Entre los principales requisitos establecidos por el proyecto, se encuentran:
- la existencia de recursos humanos adecuados en Panamá;
- instalaciones apropiadas para el desarrollo de las actividades y
- gastos operativos acordes con la generación de los ingresos pasivos.
Además, la norma exige que las decisiones estratégicas y la gestión de riesgos asociados a estas actividades sean efectivamente adoptadas en Panamá.
El proyecto también permite la tercerización de ciertas actividades relacionadas con la generación de las rentas pasivas, siempre que dichas funciones sean ejecutadas íntegramente dentro del territorio panameño y bajo supervisión adecuada de la entidad correspondiente.
Nuevas obligaciones de reporte
La iniciativa incorpora obligaciones formales adicionales para las entidades sujetas al régimen. En particular, las entidades deberán reportar anualmente, dentro de su declaración jurada de renta, tanto las rentas pasivas obtenidas como la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
Asimismo, deberán conservar documentación de respaldo suficiente para permitir al Ministerio de Economía y Finanzas verificar la veracidad de la información suministrada y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley.
Tratamiento especial para activos intangibles
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es el tratamiento específico otorgado a las rentas derivadas de activos intangibles y propiedad intelectual.
La propuesta incorpora reglas inspiradas en estándares internacionales, particularmente criterios similares al denominado nexus approach[7], mediante los cuales el beneficio fiscal dependería del grado de actividad real desarrollada en Panamá para la creación, mejora o explotación de dichos activos intangibles.
En la práctica, esto podría tener implicaciones importantes para estructuras relacionadas con regalías, licencias y explotación de propiedad intelectual utilizadas dentro de grupos multinacionales.
Cambios al concepto de establecimiento permanente.
El proyecto también modifica el artículo 762-M del Código Fiscal relativo al concepto de establecimiento permanente.
Las nuevas disposiciones amplían los supuestos bajo los cuales una persona o entidad extranjera podría considerarse operando en Panamá mediante una presencia imponible. Entre otros aspectos, se incorporan reglas relacionadas con prestación de servicios prolongados, actividades de construcción, agentes dependientes y fragmentación artificial de operaciones.
Estas modificaciones reflejan una clara alineación con tendencias internacionales derivadas de las recomendaciones del Proyecto BEPS[8] de la OCDE.
Impacto para estructuras multinacionales.
De aprobarse en su forma actual, la normativa podría tener un impacto significativo sobre: (i) holdings internacionales, (ii) estructuras de inversión, (iii) entidades de tenencia de activos y (iv) empresas multinacionales que utilizan Panamá como centro regional de operaciones.
Muchas de estas estructuras deberán evaluar si cuentan con suficiente sustancia económica para mantener el tratamiento fiscal, actualmente, aplicable a sus rentas de fuente extranjera, así como revisar sus procesos internos, niveles de personal, toma de decisiones y documentación corporativa.
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Implicaciones para la posición internacional de Panamá.
Más allá de su alcance técnico, el proyecto representa una señal clara sobre la dirección que está tomando la política tributaria panameña. La iniciativa procura atender lineamientos internacionales y contribuir a la exclusión de Panamá de distintas listas discriminatorias en materia fiscal y financiera, al tiempo que promueve la atracción de inversiones con presencia económica real y generación efectiva de valor dentro del territorio nacional.
En este contexto, la propuesta también refleja la necesidad de que Panamá avance hacia un modelo económico y fiscal más sostenible, mediante la modernización de su sistema tributario y el saneamiento de su cuerpo normativo. Ello responde no solo a compromisos y exigencias internacionales, sino también a la importancia de fortalecer la competitividad del país en un entorno global cada vez más orientado a la transparencia, la sustancia económica y el cumplimiento regulatorio.
No obstante, el verdadero impacto de estas medidas dependerá de que formen parte de una estrategia integral y coherente de largo plazo, orientada no solo al cumplimiento de estándares internacionales, sino también a consolidar a Panamá como una jurisdicción moderna, competitiva y atractiva para empresas extranjeras y multinacionales que desarrollen operaciones con actividad económica real.
Aunque el proyecto aún deberá completar el proceso legislativo correspondiente, resulta recomendable que las entidades potencialmente afectadas comiencen desde ahora a evaluar sus estructuras corporativas y el nivel de sustancia económica que actualmente mantienen en Panamá.
Notas
- ↑ Es aquel ingreso obtenido por la tenencia, explotación, cesión o inversión de capital, activos financieros, bienes o derechos, y para cuya generación no se requiere del desarrollo de actividades por parte de la entidad integrante de grupo multinacional en el territorio de la República de Panamá.
- ↑ Grupo de dos (2) o más entidades, vinculadas por propiedad o control, que operen en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes, y que generen renta pasiva de fuente extranjera.
- ↑ Se entiende como la existencia y utilización efectiva en el territorio de la República de Panamá, de recursos humanos adecuados, activos y gastos operativos adecuados, así como la dirección y control necesarios para la realización de actividades principales directamente vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera.
- ↑ Es aquella entidad integrante de un grupo multinacional constituida o domiciliada en la República de Panamá que obtenga alguna de las rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere la corriente propuesta de modificación, en su artículo 707-C (dividendos o participaciones, regalías, intereses, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario, otras rentas), e incurra en cualquiera de las causales, previstas, en el artículo 707-F, también de la presente propuesta de modificación, respecto de cada tipo de renta pasiva generada durante determinado periodo fiscal.
- ↑ Ingreso proveniente de fuente extranjera, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, cuya titularidad corresponda al obligado tributario, por el arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles, las facultas de uso o goce de bienes inmuebles y la constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles.
- ↑ Cualquier otro ingreso de fuente extranjera, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de otros tipos de capital mobiliario, y en general, de bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios, de los que sea titular el obligado tributario por la cesión a terceros de fondos propios, por el arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles.
- ↑ Bajo este criterio, una empresa no puede simplemente registrar una patente, marca o activo intangible en una jurisdicción con ventajas fiscales y beneficiarse, automáticamente, de un tratamiento tributario favorable. Para acceder a ese beneficio, debe demostrar que, efectivamente, desarrolló, mejoró o gestionó ese activo desde dicha jurisdicción, incurriendo allí en gastos reales, personal calificado y funciones sustanciales.
- ↑ El Proyecto BEPS de la OCDE/G20 dota a los gobiernos de normas e instrumentos para abordar la evasión fiscal, garantizando que las ganancias sean gravadas donde se realizan las actividades económicas que las generan y donde se crea el valor.
