La Ley 186 de diciembre de 2020, que regula las Empresas de Emprendimiento en la República de Panamá creó una nueva persona jurídica que se denomina “sociedad de emprendimiento” con el fin de incentivar y promover el emprendimiento en Panamá. Entre los atractivos para los interesados en emprendimientos, esta ley otorga varios beneficios fiscales, y a la vez simplifica trámites legales complejos y costos excesivos que existían.
- Funcionan para sociedades que tendrán un ingreso hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) brutos por año fiscal, consideradas microempresas o pequeña empresa.
- El capital social mínimo requerido para su constitución es de quinientos dólares (US$ 500.00).
- No requieren tener un Agente Residente.
- Entre sus beneficios están:
- De ser contratada por el Estado o empresa privada, los pagos deben ser realizados en un término no mayor a 30 días calendario.
- No pagan Tasa Única anual por un período de dos años fiscales.
- A partir de su inscripción ante Registro Público estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta, por un término de 2 años.
- Exención del uso de Impresoras Fiscales, por 2 años.
- Podrán beneficiarse de rebajas hasta de un 50% a los aranceles de importación de aquellos insumos o materias primas que utilicen para sus productos o servicios.
- Podrán recibir donaciones de hasta B/. 10,000.00 por persona, por año fiscal, deducible del impuesto sobre la renta al donante (No se aplica si la persona que hace la donación forma parte de la sociedad de emprendimiento).
En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS, estamos a su entera disposición para darle la asesoria de calidad en temas de sociedades.
