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¿Qué es un pagaré?

Según lo estipula la Ley 52 de 1917, en su Título III, Capítulo I, es un documento negociable que se traduce en una promesa por escrito, hecha por una persona a otra y firmada por el otorgante, en el que se compromete a pagar en fecha futura determinada o a requerimiento del deudor, cierta suma de dinero.

¿Cómo prescribe un pagaré?

R/. Según múltiples fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, se ha establecido el plazo de cinco años, según dispone el artículo 1650 del Código de Comercio; esto en atención a que la ley de documentos negociables no establecía el término para este.

¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción de un pagaré?

R/. Para interrumpir la prescripción es necesario que sea presentada la demanda ante la jurisdicción civil y se haya notificado a la parte demandada, tal como establece el Código Judicial, o que se renueve el pagaré.

Para mayor información contáctenos a los teléfonos +507 263-0852 / 263-8848. Rosas Rodríguez & Asociados.

 

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