Según lo estipula la Ley 52 de 1917, en su Título III, Capítulo I, es un documento negociable que se traduce en una promesa por escrito, hecha por una persona a otra y firmada por el otorgante, en el que se compromete a pagar en fecha futura determinada o a requerimiento del deudor, cierta suma de dinero.
¿Cómo prescribe un pagaré?
R/. Según múltiples fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, se ha establecido el plazo de cinco años, según dispone el artículo 1650 del Código de Comercio; esto en atención a que la ley de documentos negociables no establecía el término para este.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción de un pagaré?
R/. Para interrumpir la prescripción es necesario que sea presentada la demanda ante la jurisdicción civil y se haya notificado a la parte demandada, tal como establece el Código Judicial, o que se renueve el pagaré.
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