De acuerdo a lo establecido en la Ley 5 de 2007 y sus reglamentos, el Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República de Panamá, tal como ocurre con la inscripción al Registro Único de Contribuyentes, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la inscripción como contribuyente municipal.
El aviso de operación debe contener la información exacta y necesaria que permita la identificación y verificación del declarante y de la actividad comercial o industrial que se vaya a realizar; para este menester, deberá el solicitante ingresar a la plataforma https://www.panamaemprende.gob.pa/login, a fin de llenar todos los campos con la información correspondiente y, posteriormente, hacer el pago único de B/.55.00, para la expedición de este.
El declarante debe imprimir la confirmación que le emita el sistema, firmarla y mantenerla en todo momento en el establecimiento de forma visible, en caso de inspección y solicitud de verificación de actividad por parte de la autoridad competente.
Sumamente importante indicarles que las actividades comerciales que se declaran en el aviso de operación deben ser las específicas y puntuales a las que, efectivamente, se va a dedicar la sociedad o persona natural; lo anterior, debido a que el municipio tasará el impuesto municipal respectivo por cada una de dichas actividades, muchas de las cuales pese a ser declaradas en un inicio no son realmente, al final, desarrolladas en la práctica, pero producen un costo impositivo.
Por último, pero relevante, acudir al municipio respectivo para que su negocio sea aforado e iniciar con el pago del impuesto municipal y no se lleve la sorpresa meses después de que mantiene una morosidad, recargos, multas e intereses por su omisión en el pago de estos.
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