Durante el término de vigencia del estado de emergencia nacional, los contribuyentes que mantengan impuestos no pagados, cuya administración corresponda a la Dirección General de Ingresos (DGI), podrán acogerse a un arreglo o convenio de pago diferenciado.
Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de pago bajo la amnistía tributaria, que finalizó el pasado stoppani shortcut to shred pdf 31 de agosto de 2021, o anteriores a esta, podrán desistir de estos, previa aprobación la DGI, para acogerse al arreglo o convenio de pago diferenciado, siéndoles reconocidos los pagos anteriormente efectuados como abono inicial.
A través de estos convenios también podrá obtenerse la condonación de los intereses y recargos que se hubieren generado, para lo cual deberá presentarse una solicitud escrita dirigida a la DGI por el contribuyente o su apoderado, con una exposición sucinta y sustentada del motivo por el cual requiere acogerse al mismo.
Este convenio de pago diferenciado puede pactarse por hasta 48 meses y la DGI tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta del contribuyente; sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva petición.
En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS estamos a su disposición para asesorarle y acompañarle en la preparación, presentación y seguimiento de su solicitud de arreglo o convenio de pago diferenciado.
