Han sido dictadas dos nuevas disposiciones legales, a través de las cuales se adoptan medidas que permiten y flexibilizan el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto a contribuyentes, como a los agentes de retención; todo ello dentro del marco de la situación de pandemia del COVID-19, las que pasamos a compartirles:
- EXTENSIÓN DE LA AMNISTÍA TRIBUTARIA – Ley 160 de 2020.
a- Comprende los impuestos, tasas y contribuciones, adeudados por personas naturales, jurídicas o bienes inmuebles, que hayan sido causados hasta el 29 de febrero de 2020. Nótese que la Ley 99 de 2019 solo cubría los impuestos causados hasta el 30 de junio de 2019.
b- En consecuencia, todo pago que se realice, con posterioridad al 29 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, otorgará al contribuyente un descuento del 85% de los intereses, recargos y multas generados; tratándose de impuestos causados hasta el 29 de febrero de 2020.
c- Se pueden celebrar arreglos de pago, en cuyo caso deberá hacerse un abono inicial del 25% de la deuda y el saldo remanente deberá ser pagado hasta el 30 de abril de 2021.
d- Pero para los arreglos de pagos que se celebraron hasta el 29 de febrero de 2020, se extiende su vigencia del 31 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
Nótese que, en caso de incumplimiento, se perdería el beneficio fiscal y se cargaría a la cuenta corriente del contribuyente la totalidad de los intereses, recargos y multas.
e- Se mantiene la prescripción, a solicitud del contribuyente, de todo impuesto que presente su cuenta corriente, para lo cual debe pagar la totalidad de los impuestos no prescritos, hasta el 30 de junio de 2020, o suscribir un arreglo de pago.
f- Adicionalmente, se contempla que todos los formularios que debieron presentarse, hasta el 29 de febrero de 2020, estén exentos de la multa correspondiente, si son presentados hasta el 31 de diciembre de 2020.
- OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN TRIBUTARIA – Ley 161 de 2020.
a- Se extiende el pago sin multa, hasta el 31 de diciembre de 2020, de la Tasa Única anual de las personas jurídicas, que debieron ser canceladas al 15 de julio de 2020. Destáquese que no se incluyó la exoneración del recargo correspondiente.
b- También, se contempla un beneficio de descuento de 10%, del monto total a pagar a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas, siempre y cuando paguen dentro de los tres meses siguientes al 2 de septiembre de 2020, los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. Adicionalmente, se condonarán los recargos, intereses y multas de aquellos contribuyentes que se acojan a este beneficio, en el lapso previsto para ello.
c- En el caso de contribuyentes con deudas generadas entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, estos podrán acogerse a arreglos de pagos, bajo los siguientes parámetros:
i. Se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado.
ii. La fecha tope para cumplir con el pago del saldo restante es el 30 de abril de 2021.
iii. Si el arreglo de pago se realiza en los meses de agosto o septiembre de 2020, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
iv. De celebrarse en octubre de 2020, se condonará el 95% de los intereses, recargos y multas.
v. De suscribirse en el mes de noviembre de 2020, se condonará el 90% de los intereses, recargos y multas.
vi. Se condenará el 85% de los intereses, recargos y multas, si el arreglo se verifica en diciembre de 2020.
En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS estamos a disposición, para brindarles la asesoría que requieran para la celebración de los arreglos de pagos indicados o para el pago de las deudas que mantengan, con la finalidad de acogerse a estos beneficios fiscales y regularizar su situación fiscal.
