Por Aldo André Sucre González
Con independencia de las medidas que han sido adoptadas por el Consejo de Gabinete[1], y de la suspensión de términos en toda la jurisdicción laboral[2], el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (en adelante MITRADEL), ha puesto a disposición de los trabajadores, la facilidad de presentar quejas y denuncias, por potenciales violaciones a derechos laborales[3], a través de las plataformas digitales[4], sin que ello implique de forma alguna, el inicio de un proceso laboral, tal y como se desprende del Decreto Ejecutivo 86 de dos de abril de 2020.
Como único requisito para la presentación de estas quejas y denuncias, el trabajador deberá detallar sus generales y las de empleador, es decir, nombre completo, dirección o domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, esta última, una de las más importantes, toda vez que, los contactos que realizará el MITRADEL, serán por medios electrónicos, para con ello, indagar en la situación denunciada, a fin de aplicar las medidas pertinentes.
Es importante dejar constancia, tal y como mencionamos en el inciso primero que, la presentación de estas quejas y denuncias no se considerarán como el inicio de un potencial proceso laboral, no obstante, constarán en informes y actas que serán puestas en conocimiento de las autoridades de trabajo.
Asimismo, la presentación de estas, no limitará al trabajador para la posterior interposición de las acciones legales tendientes al resarcimiento del daño causado ante las instancias laborales pertinentes. Obviamente, esto será una vez sean levantadas las medidas que han dejado en estado de suspensión el desarrollo y conocimiento de los procesos seguidos ante esta jurisdicción.
A modo de conclusión la medida adoptada por el MITRADEL, a través del Decreto Ejecutivo 86 de dos de abril de 2020[5], busca evitar que los trabajadores queden en estado de indefensión frente a posibles situaciones que menoscaben sus derechos.
Finalmente, esta regulación estará vigente desde el tres de abril de 2020 hasta que culmine el Estado de emergencia Nacional.
[1] Declaratorio de Estado de emergencia en la República de Panamá, mediante resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 – http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/28981_2020.pdf
[2] En toda la jurisdicción laboral sin excepción alguna.
[3] Dentro de las más comunes, tenemos: impedimento a tomar vacaciones; pagos sin los descuentos previstos en la ley; condiciones laborales inadecuadas y antihigiénicas; jornadas laborales que sobrepasan los límites legales, sin los pagos de las penalidades y/o recargos contenidos en la ley apropiados; impago de salarios (en todo o en parte); por mencionar algunos.
[4] Se podrá utilizar la siguiente dirección electrónica para tales fines: consultas@mitradel.gob.pa
[5] Para mayores detalles podrá darle lectura íntegra ingresando al siguiente link: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/28994_B/GacetaNo_28994b_20200402.pdf
