Encontrándonos a febrero de 2022, corresponde ir organizando el pago de obligaciones tributarias varias, entre ellas el impuesto de inmueble, el que está previsto ser cancelado en tres partidas, cada una de ellas con vencimiento el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre, de cada año.
Sin embargo, el Código Fiscal prevé que, si el pago del impuesto de inmueble anual se realiza en su totalidad, dentro del primer cuatrimestre del año, el contribuyente puede obtener un descuento del diez por ciento (10%). Pero, se ha introducido una modificación transitoria, mediante la Ley 257 de 2021, solo aplicable para el año fiscal 2022, como medida de alivio tributario por la pandemia de la COVID-19, en el que el descuento por pago adelantado es del quince por ciento (15%).
Por ende, si el contribuyente cancela el impuesto de inmueble anual del año 2022, hasta el 30 de abril de 2022, será beneficiario del referido descuento del quince por ciento (15%).
En ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS estamos a su disposición para atender sus consultas y asesorarle en la planificación del pago de sus obligaciones tributarias.
