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FONDO DE CESANTIAS

Constituye un mecanismo obligatorio por ley, por el que se reservan fondos, bajo un fideicomiso en entidades privadas autorizadas por la Ley 10 de 1993, para el pago de la prima de antigüedad y un porcentaje de la indemnización a que pudiese tener derecho el trabajador, en el supuesto de que se concluya la relación de trabajo por despido injustificado o renuncia justificada.

  • Obligatorio por ley para las empresas con 5 o más colaboradores permanentes.

  • Las sumas consignadas en el fondo de cesantía y sus intereses son inembargables por terceros.

  • Los aportes al Fondo de Cesantía constituyen gastos deducibles del Impuesto sobre la renta en el año fiscal en que se realizan, para el empleador.

  • Las sumas cotizadas por el empleador se consideran intransferibles a terceras personas, salvo la prima de antigüedad en caso de muerte del trabajador.

  • Se realizan aportes trimestrales, en base un porcentaje del ingreso del trabajador durante el respectivo trimestre (Indemnización 0.327%; Prima de Antigüedad 1.92%).

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