Ha sido suspendida la generación de multas, recargos e intereses legales[1], por presentación tardía de la planilla mensual de declaración de trabajadores y salarios, para los meses cuotas de septiembre hasta diciembre de 2020; adoptándose igual medida, con respecto a los meses cuotas enero – marzo 2021[2] y estableciéndose como fecha límite para acogerse a este beneficio el 30 de junio de 2021.
Para los patrones que no hayan presentado planillas y mantengan morosidad del período comprendido de febrero a diciembre de 2020 deberán celebrar convenio de pago, lo que procede en vía administrativa o judicial, según corresponda.
ROSAS RODRÍGUEZ & ASOCIADOS está a su disposición para asistirle en la celebración de este convenio de pago, en la presentación de planillas tardías y en todo lo relacionado.
[1] Resolución No. 826-2020-D.G. de 2 de noviembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial 29237 de 10 de marzo de 2021.
[2] Resolución No.182-2021-D.G. de 3 de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial 29237 de 10 de marzo de 2021.
