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Fundaciones de Interés Privado
La Fundación de Interés Privado (FIP) constituye una forma sencilla, segura y confidencial de administrar y disponer de un patrimonio específico, segregándolo totalmente del patrimonio de su fundador, atribuyéndole la cualidad de persona jurídica.
BENEFICIOS
1- Esta totalmente libre del pago de impuestos o contribuciones en la República de Panamá, con excepción del pago de una tasa única anual y de las rentas que se produzcan en territorio fiscal panameño.
2- Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los beneficiarios y, por ende, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones.
3– El Fundador puede disponer en forma irrevocable o revocable, según lo desee, del patrimonio de la fundación, sin estar sujeto a limitaciones testamentarias de ninguna índole.
4- No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido; es por ello, que el Fundador puede incrementar, cuando así lo desee, el patrimonio de la fundación, incorporando nuevos bienes a la misma.
5- Evita la presentación de procesos sucesorios, en el caso de muerte del Fundador, siempre y cuando se hayan establecido disposiciones sucesorales, en el Acta Fundacional o en instrucciones posteriores.