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Arbitraje

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Abogados de Arbitraje en Panamá

En procedimientos arbitrales contamos con el mejor equipo de abogados de arbitraje en Panamá con experiencia de muchos años, habiendo tenido la oportunidad de actuar como miembros de tribunales arbitrales o como secretarios de estos; todo lo que nos ha permitido conocer de forma minuciosa los procedimientos y reglamentos arbitrales, tanto en procesos ad hoc como institucionales.

Dicha experiencia comprende la actuación como abogados de partes en dichos procedimientos; incluso con la interposición de recursos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia o la oposición a estos.

Nuestra formación continua, nacional o internacionalmente, y experiencia en arbitrajes, nos ha permitido ingresar a las prestigiosas listas de árbitros y secretarios de los centros de arbitrajes más importantes del país.

Para la formulación de la estrategia procesal, contamos con un plantel de expertos en áreas técnicas de contabilidad, finanzas, ingeniería, arquitectura y otras.

El arbitraje en Panamá cuenta con regulación legislativa, siendo la más reciente inspirada en la Ley Modelo de la UNCITRAL y reconocimiento como jurisdicción a nivel constitucional, todo lo que brinda un ambiente propicio para el desarrollo de los procedimientos arbitrales.

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Rosas Rodríguez & Asociados

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Preguntas Frecuentes

El Arbitraje se define, bajo la legislación panameña, como “Un método de solución de conflictos mediante el cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona al juicio de uno o más árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada …” – Artículo 5, numeral 1, de la Ley 131 de 2013.

El arbitraje tiene un origen contractual, ya que las partes convienen de manera libre y voluntaria llevar la resolución de sus conflictos al arbitraje, en lugar de la justicia ordinaria; en procura de una atención especializada, desde la perspectiva del juzgador (el árbitro), como también, de economía de tiempo y de recursos, en general.

El arbitraje en Panamá se encuentra regulado bajo una ley monista, siguiendo en la Ley Modelo de UNCITRAL, la que corresponde a la Ley 131 de 2013.

Cabe resaltar que en Panamá el arbitraje es reconocido como una jurisdicción per se, tal cual se encuentra consagrado en el artículo 202 de la Constitución Política, que dice:

“El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia.”

En Panamá hay cuatro centros de arbitraje autorizados que ofrecen servicios de administración de procesos arbitrales, siendo estos:

  1. Tribunal de Arbitraje Deportivo de Panamá (TADPAN), especializado en la resolución de conflictos deportivos.
  2. Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP).
  3. Centro de Solución de Conflictos (CESCON).
  4. Corte Arbitral y Centro de Conciliación y Mediación, de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Chiriquí.
  5. Centro de Arbitraje, Mediación y Conciliación Marítimo de Panamá (CECOMAP).
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