El Arbitraje se define, bajo la legislación panameña, como “Un método de solución de conflictos mediante el cual cualquier persona con capacidad jurídica para obligarse somete las controversias surgidas o que puedan surgir con otra persona al juicio de uno o más árbitros, que deciden definitivamente mediante laudo con eficacia de cosa juzgada …” – Artículo 5, numeral 1, de la Ley 131 de 2013.
El arbitraje tiene un origen contractual, ya que las partes convienen de manera libre y voluntaria llevar la resolución de sus conflictos al arbitraje, en lugar de la justicia ordinaria; en procura de una atención especializada, desde la perspectiva del juzgador (el árbitro), como también, de economía de tiempo y de recursos, en general.